En una web de temas de homologaciones que me salio en la publicidad hace unos días en este foro he encontrado un dato muy interesante y que me ha sacado de dudas con el tema del parasol delantero... a lo mejor a alguien le interesa... por aquí os lo dejo...
Respecto al parasol o franja superior del cristal delantero:
Lo legal son en principio 10 cm. No estamos seguros si pone explicitamente esta medida en algún sitio, pero en la ITV de medirtelo te lo miden asi. Y no tiene por que ser recta, sólo que su cota máxima no supere esos 10 cm.
La realidad es que se podría poner esa franja negra superior hasta la línea de tangencia horizontal con el punto más alto del recorrido del limpiaparabrisas. Según esta explicación de la ley en los lados puede ser más ancha que en el medio.
Por si no os ha quedado claro, una forma más facil de verlo es que es válida siempre que el limpiaparabrisas no la toque en ningún punto. Aunque en general los 10 cm que hemos comentado suele ser un poco más abajo.